RECLAMACIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS POR LIQUIDACION DE PLUSVALIAS PARA TRANSMISIONES INTER VIVOS Y MORTIS CAUSA

El Tribunal Constitucional, tras su famosa sentencia de pleno de 11 de mayo de 2017, abrió la posibilidad de reclamar las cantidades ingresadas como consecuencia de las liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 

 

Esta sentencia declaraba inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

 

El propio Tribunal Constitucional aclaró, en sentencia de 16 de febrero de 2017, el alcance de la declaración de inconstitucionalidad señalando que corresponde al legislador modificar o adaptar el impuesto para arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

 

A raíz de estas sentencias son cada día más abundantes las resoluciones judiciales que declaran nulas las liquidaciones o autoliquidaciones tributarias que resulten de la aplicación directa e inmediata de los artículos declarados nulos por la sentencia del Tribunal Constitucional. 

 

Estas resoluciones se referían casi con exclusividad a las liquidaciones derivadas de transmisiones inter vivos sin que apenas hubiera resoluciones referidas a transmisiones mortis causa para las que igualmente resultan de aplicación los artículos declarados nulos por la sentencia del Tribunal Constitucional. 

 

Recientemente se han dictado sentencias declarando igualmente nulas las liquidaciones del impuesto de plusvalía en supuestos de transmisiones mortis causa.

 

Los razonamientos de estas sentencias se alinean con plena lógica con la interpretación del Tribunal Constitucional ya que si se declaran nulos la definición de base imponible del tributo y la posibilidad de cálculo no se entiende que estos artículos no sean de aplicación para las transmisiones inter vivos y sean válidos para las transmisiones mortis causa.

 

Si no fuera así, se estaría tratando de manera desigual a situaciones ciertamente análogas. Piénsese, por ejemplo, en aquellas personas que hubieran adquirido el mismo día un inmueble de características similares y que el mismo día se transmitiera uno inter vivos y otro mortis causa. De hacerse distinción entre una transmisión y otra se estaría perjudicando al transmitente mortis causa.

 

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